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04 Sep, 2010 - 11:56   
RTVE Pública  
 
Manifiesto en defensa RTV PÚBLICA
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Categoría: DOCUMENTOS

Los artículos publicados en esta categoría son los siguientes.

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DOCUMENTOS: Texto firmado del acuerdo ERE 2006

Enviado por: Noticias en Miércoles, 25 Octubre, 2006 - 04:53 831 lecturas
Documentos RTVE
Texto firmado por los representantes de la dirección y del Comité General Intercenteros el 24 de octubre de 2006.

Este texto es el definitivo de la negociación del ERE 2006 y el que se va a llevar a trámite en el Ministerio de Trabajo

1. Introducción

2. Medidas de desvinculación

3. Medidas de desvinculación para menores de 52 años a 1 -1-09

4.Medidas de desvinculación para trabajadores de 52 años o más que no cumplan los requisitos legales de acceso a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social

4.1 Ámbito Personal
4.2. Momento de efectividad de la medida de disvinculación
4.3 . Evolución del sistema
4.4. Finalizacion del Sistema
4.5 Condiciones económicas aplicables
4.6. Obligaciones de los trabajadores
4.7. Incompatibilidades

4.8. Otros derechos económicos
A. Seguro de Vida
B. Aportación empresarial al Plan de Pensiones
C. Beneficios derivados de la condición de la Empresa como "colaboradora" de la Seguridad social.
D. Paga de los 10 años
E. Aportación Fondo de Acción Social

5. Medidas de desvinculación para trabajadores que cumplan el requisito de acceso a la jubilación ordinaria de la Seguridad Social

6. Otras medias de desvinculación

7. Consideraciones de las medidas de desvinculación contenidas en este acuerdo

8. Tratamiento de los trabajadores ensituación de excedencia

9. Orquesta y Coro

10. Incorporación de los empleados no fijos.

11. Desarrollo de los apartados 9 y 11 del"Acuerdo para la constitución de la Corporacion de RTVE"

12. Comisión de Seguimiento



>>> para leer el TEXTO ARTICULADO PLAN DE EMPLEO RTVE difiniitivo : aquí




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DOCUMENTOS: Documento de Acuerdo Sindicatos SEPI-RTVE de 13.jul.06 sobre la Constitución Nueva Corporación

Enviado por: Noticias en Viernes, 14 Julio, 2006 - 02:52 544 lecturas
Documentos RTVE
LA SEPI Y LA DIRECCION DE RTVE LLEGAN A UN ACUERDO CON TODOS LOS SINDICATOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA CORPORACION (se abandona la denominación de Plan de Saneamiento en la portada del documento)


El documento de acuerdo está firmado por los cuatro sindicatos con representación en RTVE (APLI, CCOO, UGT y USO), además de la representación de la SEPI y RTVE.

Incluye apéndices sobre:

- Evolución dinámica de plantilla total (orden de prejubilaciones)

- Propuesta desglose de plantilla de los Centros Territoriales de la Corporacion RTVE.

>>> podeis leer el texto del documento completo: aquí

>>> Más información en lanota del sitio web de la SEPI: aquí





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DOCUMENTOS: Ley 17/2006 de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal . BOE de 6 junio 2006

Enviado por: Noticias en Miércoles, 07 Junio, 2006 - 04:37 476 lecturas
Documentos RTVE
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la LEY 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal que tiene por objeto regular el servicio público de radio y de televisión de titularidad del Estado y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dichos servicios públicos.

>>> para leer completa la LEY publicada en el BOE : aquí




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DOCUMENTOS: ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)?

Enviado por: Noticias en Viernes, 02 Junio, 2006 - 04:42 3740 lecturas
Documentos RTVE
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informa sobre qué dispone la Ley sobre los EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO. .

Aspectos que se recogen en la página:

- ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo?
Un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

- ¿Cuándo se sigue este procedimiento?
En la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:
· Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
· Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor
· Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
· Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

- ¿Quién lo inicia?

- ¿Ante quién se inicia?

- Procedimiento
Cuando el expediente lo inicia la empresa y no sea por fuerza mayor:
· Solicitud de aprobación de expediente de regulación de empleo a la Autoridad Laboral competente.
· Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la Autoridad Laboral.
· Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período.
· Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.

- Solicitud de expediente de regulación de empleo
· Se dirigirá a la Autoridad Laboral competente adjuntando copia de la comunicación de apertura de consultas efectuadas a los representantes legales de los trabajadores.
· Se adjuntará a la solicitud toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar:
· Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente.
· Si la causa del procedimiento fuera de índole económica: documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial en los tres últimos años.
· Si la causa del procedimiento fuera de índole técnica, organizativa o de producción: los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa alegada, medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa.
· Número y categorías de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año, trabajadores afectados, criterios utilizados y período durante el que se extinguirán los contratos de trabajo.
En empresas de cincuenta o más trabajadores, plan de acompañamiento social que contemple las medidas previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos del despido colectivo.
· Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos, la Autoridad Laboral requerirá la subsanación en el plazo de diez días.

- Período de consultas
· Tendrá una duración no inferior a treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Dicho período podrá entenderse finalizado, cualquiera que sea el tiempo transcurrido en el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo. En el caso de suspensión del contrato esta duración será en todo caso de quince días.
· La empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo y deberá versar sobre las causas motivadoras y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos.
· El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los Delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellas.

- Resolución del expediente
La Autoridad Laboral procederá a la resolución del expediente de regulación de empleo presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y en su caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del expediente.

Si el período de consultas finalizó sin acuerdo de las partes:
· La Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud efectuada, en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida propuesta.
· La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de sus relaciones laborales y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

Si el período de consultas finalizó con acuerdo de las partes:
· La Autoridad Laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la reducción de la jornada laboral, la suspensión o extinción de las relaciones laborales. Si en el plazo indicado no se hubiera emitido resolución expresa, se entenderá autorizada la medida solicitada.
· La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
· En los casos de reducción de la jornada laboral o suspensión de los contratos, la Autoridad Laboral podrá establecer el pago delegado por la empresa de las prestaciones por desempleo.
· Si la Autoridad Laboral apreciase de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la Autoridad Judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. De igual manera actuará cuando, de oficio o a petición del Servicio Público de Empleo Estatal, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.

- Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
En los casos que con motivo de un expediente de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

- Actuación de las empresas una vez dictada la resolución del expediente

- Actuación de los trabajadores una vez dictada la resolución

>>> Clic aquí para saber más sobre el Expediente Regulación de Empleo




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DOCUMENTOS: Boletín Cortes: aprobación definitiva de LEY DE LA RADIO TELEVISION DE TITULARIDAD PÚBLICA

Enviado por: Noticias en Miércoles, 24 Mayo, 2006 - 06:28 569 lecturas
Documentos RTVE
El boletín oficial de las Cortes Generales: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ha publicado el 23 de mayo de 2006, la ley definitiva de la radio y la televisión de titularidad estatal, aprobada por el Pleno del Congreso de los diputados el 11 de mayo de 2006.

>>> para leer LA LEY DEFINITIVA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL: aquí




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